Accidentes del Trabajo - S.O.S Trabajadores
Accidentes del trabajo

Accidentes del Trabajo

¿Qué es un accidente del trabajo?

Es toda lesión que sufra un trabajador/a a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Por lo tanto, los elementos del accidente son:

  • Una lesión: Daño o pérdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.
  • La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión: Procede dicha calificación si la relación trabajo-lesión, es directa o inmediata (expresión “a causa”), o bien indirecta o mediata (expresión “con ocasión”).
  • La incapacidad o muerte del accidentado

¿Qué hacer ante un accidente del trabajo?

Avise inmediatamente a su jefatura o supervisor/a directo.

Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado/a a la mutual a la que se encuentre afiliada la empresa, o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Por otra parte, el empleador/a debe dar aviso dentro de las de 24 horas siguientes a que tomó conocimiento del accidente, al ISL o a la mutual correspondiente, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT). Debe guardar una copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.

Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

Si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que el empleador tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.

Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea el que corresponda su mutualidad o ISL.

¿Quién debe hacer la denuncia de un accidente laboral y en qué plazo?

La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador todo accidente que pueda ocasionar incapacidad o muerte de la víctima, en el formulario DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo). La entidad empleadora deberá presentar la denuncia en un plazo no superior a las 24 horas de conocido el accidente. Si el empleador no lo hace, deben hacerlo el trabajador/a accidentado, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el médico que lo atendió.

Sin embargo, el trabajador/a o sus familiares pueden efectuar la denuncia con posterioridad, dentro del plazo de 5 años contados desde la ocurrencia del accidente.

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