
Despidos Injustificados
El Código del trabajo especifica las causales de término por las que se puede poner fin a un contrato de trabajo, y con ello a la relación laboral. En muchos casos la causal invocada por el empleador es falsa o equivocada o directamente el despido no tiene motivo alguno. En estos casos la justicia puede determinar que el despido es injustificado, porque no se cumple con lo exigido en la ley.
El despido es algo serio
El despido de un trabajador es considerado por la ley chilena como una medida extrema. Debe estar plenamente justificado y realizarse después de haber intentado todas las medidas que intenten solucionar los problemas de la relación laboral: llamado de atención y amonestaciones de acuerdo al reglamento interno
Reglamento de seguridad, orden e higiene.
Es importante este reglamento para el empleador ya que puede establecer con claridad las conductas calificadas como graves, que puedan permitirle justificar un despido. Es importante también para el trabajador ya que si el despido no tiene relación directa y concreta con este reglamento puede usarse para declararlo como injustificado.
Carta de aviso de despido
Es esencial porque el empleador debe detallar sobre los motivos que justifican la causal de despido invocada de manera escrita a través de una carta de despido. Una carta poco clara o sin el análisis detallado de la situación generalmente da lugar a declarar injustificado el despido. El empleador debería tomar acciones idealmente dentro de las 24 horas siguientes de acontecido al hecho que ocasiona el despido. De no hacerlo, suele justificar que el problema no era tan grave, o que se haya perdonado al trabajador al no haberlo hecho tempranamente. Despedir sin carta de despido es también motivo para declarar injustificado el despido.
Finiquito no conforme
El finiquito es el documento que pone fin formal a la relación laboral. Generalmente tiene una cláusula que indica que firmándolo se está de acuerdo con todo lo dispuesto en él y no se puede reclamar nada al respecto. Si considera que el despido ha sido injustificado se recomienda no firmar el finiquito. Y en caso de firmarlo se recomienda hacerlo “no conforme “. Esto implica escribir algo junto a la firma como por ejemplo “No conforme. Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado”, lo que significa que se está de acuerdo con todo lo que dice el finiquito, por eso se firma, pero se hace no conforme ya que la causal de despido es injustificada.
No firmarlo no implica que se pierda alguna remuneración o indemnización.
Tipos de despido injustificado
Las principales causales de despido invocadas erróneamente son:
necesidades de la empresa: para justificar un despido por esta causal debe haber una modernización o racionalización en la empresa o una baja de productividad. Si se despide al trabajador y luego se contrata a otro realizando labores similares se considera injustificado el despido. Si se contrata a otra persona más joven en su lugar, también.
Si la empresa realmente no tiene necesidad de despedir personal también se considerará despido injustificado. En la empresa recae la carga de probar ante la justicia, a través de documentos, que el estado financiero de la empresa requiere de despidos.
falta de probidad injurias o conductas inmorales: se acusa falsamente al trabajador de robar materiales del lugar de trabajo o realizar daños en las instalaciones o instrumentos, de amenazar o agredir verbal o físicamente a alguien en el lugar de trabajo o de tener conductas inmorales. Cualquiera de estas imputaciones debe haber sido investigadas y sancionadas previamente. No se puede despedir como primera medida sin haber tomado medidas anteriormente.
Otros ejemplos de despido injustificado son:
- Considerar días seguidos de inasistencia el viernes y el lunes siguiente.
- Carta de despido mal redactadas: sin detalles de las circunstancias coherentes que justifiquen el despido. O que no contengan la causal de despido, lugares, fechas, etc.
- Despedir sin carta de aviso, solo verbalmente.
Que el despido vulnere los derechos fundamentales del trabajador: tales como la intimidad, la libertad de expresión o la honra.
Causales Terminación de Contrato
Causales del artículo 159
- Mutuo acuerdo de las partes
- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos
- Muerte del trabajador
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato
- Caso fortuito o fuerza mayor



Causales del artículo 160
1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. f) Conductas de acoso laboral.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
Causales del artículo 161
El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador. Rige también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos
Causal del artículo 163 bis El artículo 163 bis, introducido al Código del Trabajo por el Nº2 del artículo 350 de la ley Nº20.720, contiene una nueva causal legal de término del contrato de trabajo que entró en vigencia el 09.10.2014, la que se configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes. Su invocación corresponde efectuarla al liquidador designado en dicho procedimiento. Esta causal opera aún cuando se apruebe la continuación de las actividades económicas del deudor, caso en el cual el liquidador deberá celebrar los nuevos contratos de trabajo que estime necesarios para llevar adelante tal continuación.

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