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Despido por necesidades de la empresa

¿En qué consiste la Causal de Necesidades de la Empresa?

El Despido por Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio, como causal de término de la relación laboral se funda en circunstancias de carácter técnico o bien de orden económico, establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, como son el cambio en las condiciones del mercado, la racionalización o modernización, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

despido por necesidades de la empresa

CARTA DE DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA.

El Empleador al invocar la causal de Necesidades de la Empresa al momento del Despido, deberá avisar por escrito al trabajador y enviar copia a la Inspección del Trabajo con a lo menos con 30 días de anticipación, si paga al Trabajador la indemnización sustitutiva de aviso previo, no se requerirá esta anticipación.

La Carta de Despido deberá indicar el monto total a pagar por concepto de Indemnización por Años de Servicio, Vacaciones Proporcionales, etc. La firma de esta Carta no implica aceptación de la Causal de Despido Invocada.

EL FINIQUITO

Deberá concurrir a la Notaría  a Firmar su Finiquito o a la Inspección del Trabajo según corresponda, si usted no está de acuerdo con la causal de despido invocada al momento de firmarlo debe escribir al final del Documento lo Siguiente: “HAGO RESERVA DE DERECHOS Y ACCIONES POR NO ESTAR DE ACUERDO CON LA CAUSAL INVOCADA”. Deberá también incluir en esta Reserva todo Descuento con el que usted no este de acuerdo, por ejemplo, el Descuento efectuado por concepto de Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía (AFC),  Remuneraciones Adeudadas, etc.

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PLAZO PARA DEMANDAR.

El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles para interponer la  Demanda Laboral ante el Juzgado correspondiente, contado desde el día del Despido, a fin que éste lo declare injustificado o  improcedente.

El plazo para Demandar se suspende cuando el trabajador interpone Reclamo ante la Inspección del Trabajo, hasta concluido este trámite, en ningún caso se podrá Demandar transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador.

Cuando la cuantía de lo Demandado sea Igual o Inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, se aplican las normas del Procedimiento Monitorio, Procedimiento que es más rápido, lo que implica que previo al inicio de la acción judicial se debe interponer el Reclamo ante la Inspección del Trabajo y Asistir al Comparendo.

¿QUE PODEMOS OBTENER?

Si el Juez  declara  Injustificado o  Improcedente el Despido por Necesidades de La Empresa, este ordenara se pague un 30% de aumento respecto de la indemnización, eventualmente ordenara la devolución de lo descontado por concepto de Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía (AFC).

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cambil unilateral del lugar de trabajo o funciones

Cambio Unilateral del Lugar de Trabajo o Funciones.

¿PUEDE EL EMPLEADOR  ALTERAR EL LUGAR DE TRABAJO O LAS FUNCIONES CONVENIDAS?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo.

El Empleador está facultado para:

1.- Alterar la naturaleza de los servicios;

2.- El Sitio o Recinto en que estos Servicios deben prestarse.

La condición es que se trate de labores similares, que el nuevo lugar, sitio o recinto de Trabajo este ubicado dentro del mismo lugar, sitio o recinto de Trabajo (Empresa) o ciudad,  ello no debe  menoscabar al Trabajador, ya sea Económica o Psicológicamente.

¿Cuáles son las labores similares?

a).- Aquellas que requieren de igual esfuerzo físico o intelectual ;

b).- Que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales al menos parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador,

c).- Que las Labores se efectúen en un nivel jerárquico parecido a aquél en que se prestaban con anterioridad.

cambio unilateral del lugar de trabajo

 ¿Qué constituye Menoscabo para El Trabajador?

Todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la Empresa, como por ejemplo:

Mayores Gastos;

Mayor relación de Subordinación o Dependencia;

Condiciones Ambientales Adversas,

Menores Ingresos.

Como señalamos anteriormente el nuevo lugar, sitio o recinto de Trabajo debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite.

¿Qué hacer si  el empleador no da cumplimiento a los requisitos antes señalados?

El trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo  dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio.

De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio.

 

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causales de despido

¿Qué hacer en caso de ser Despedido de su Trabajo?

En primer lugar debemos tener presente que en caso de Despido, debe existir una Causal de las existentes en el Código del Trabajo, en el artículo 159 y siguientes del cuerpo legal.

Algunas de las Causales del Termino de la Relación Laboral son:

Mutuo Acuerdo;

Renuncia;

Vencimiento del Plazo Convenido en el Contrato;

Conductas Indebidas;

No Concurrencia del Trabajador a sus Labores sin Justificación;

Abandono del Trabajo;

Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato,

Necesidades de la Empresa.

Causales de Despido

¿Que hacer si considera que el Despido es Injustificado?

Debe recurrir al Juzgado dentro del Plazo de 60 días Hábiles, contados desde la fecha del Despido.

En caso de que el Monto de lo Reclamado sea inferior a 10 Ingresos Mínimos, será necesario que previo al Inicio de la Acción Judicial se haya deducido Reclamo ante la Inspección del Trabajo correspondiente y luego asistir al Comparendo de Conciliación que se realizará en esta Institución.

Una vez que cuente con los documentos de Reclamo y Comparendo de Conciliación, podrá Demandar.

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VÍDEO EXPLICATIVO DEL PODER JUDICIAL.

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Autodespido

Auto Despido

Que hacer cuando el Empleador Incumple el  Contrato de Trabajo.

¿Cómo poner término a la relación laboral?

En primer lugar debemos indicar que el trabajador pone término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o autodespido, cuando estima que el empleador ha incurrido en alguna de las causales que se establece el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es:

N° 1:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

b) Conductas de acoso sexual;

c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;

d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; 

e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña,

f) Conductas de acoso laboral.

N° 5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

N° 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

¿ Que debe hacer el Trabajador?

Para estos efectos el Trabajador debe comunicar por escrito a su Empleador el Término del Contrato (Autodespido), con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato.

Nace aquí  para el Trabajador o Dependiente el Derecho a percibir la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo y la Indemnización por años de Servicio en caso de corresponder.

Si el Despido Indirecto es de una cuantía igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, se aplican las normas del Procedimiento Monitorio, Procedimiento que es más rápido, lo que implica que previo al inicio de la acción judicial se debe interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo y Asistir al Comparendo.

Luego de esto, el Trabajador deberá concurrir a los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios, esto con la finalidad de interponer la demanda por despido indirecto, en ningún caso se podrá Demandar transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador.

¿Qué se puede Obtener?

Si obtiene Sentencia Favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo.

 
 
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