
Nulidad del Despido
¿Qué es la nulidad del despido?
Radica en que no tendrá efecto el término de la relación laboral a instancia del empleador de no encontrarse íntegramente declaradas y pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador.
Según el artículo 162 del Código del Trabajo, si al momento del despido el empleador no ha efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales del trabajador, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo, lo cual se denomina “Ley Bustos”




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