¿PUEDE EL EMPLEADOR  ALTERAR EL LUGAR DE TRABAJO O LAS FUNCIONES CONVENIDAS?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo.

El Empleador está facultado para:

1.- Alterar la naturaleza de los servicios;

2.- El Sitio o Recinto en que estos Servicios deben prestarse.

La condición es que se trate de labores similares, que el nuevo lugar, sitio o recinto de Trabajo este ubicado dentro del mismo lugar, sitio o recinto de Trabajo (Empresa) o ciudad,  ello no debe  menoscabar al Trabajador, ya sea Económica o Psicológicamente.

¿Cuáles son las labores similares?

a).- Aquellas que requieren de igual esfuerzo físico o intelectual ;

b).- Que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales al menos parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador,

c).- Que las Labores se efectúen en un nivel jerárquico parecido a aquél en que se prestaban con anterioridad.

cambio unilateral del lugar de trabajo

 ¿Qué constituye Menoscabo para El Trabajador?

Todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la Empresa, como por ejemplo:

Mayores Gastos;

Mayor relación de Subordinación o Dependencia;

Condiciones Ambientales Adversas,

Menores Ingresos.

Como señalamos anteriormente el nuevo lugar, sitio o recinto de Trabajo debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite.

¿Qué hacer si  el empleador no da cumplimiento a los requisitos antes señalados?

El trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo  dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio.

De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio.

 

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