Que hacer cuando el Empleador Incumple el  Contrato de Trabajo.

¿Cómo poner término a la relación laboral?

En primer lugar debemos indicar que el trabajador pone término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o autodespido, cuando estima que el empleador ha incurrido en alguna de las causales que se establece el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es:

N° 1:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

b) Conductas de acoso sexual;

c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;

d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; 

e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña,

f) Conductas de acoso laboral.

N° 5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

N° 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

¿ Que debe hacer el Trabajador?

Para estos efectos el Trabajador debe comunicar por escrito a su Empleador el Término del Contrato (Autodespido), con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato.

Nace aquí  para el Trabajador o Dependiente el Derecho a percibir la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo y la Indemnización por años de Servicio en caso de corresponder.

Si el Despido Indirecto es de una cuantía igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, se aplican las normas del Procedimiento Monitorio, Procedimiento que es más rápido, lo que implica que previo al inicio de la acción judicial se debe interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo y Asistir al Comparendo.

Luego de esto, el Trabajador deberá concurrir a los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios, esto con la finalidad de interponer la demanda por despido indirecto, en ningún caso se podrá Demandar transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador.

¿Qué se puede Obtener?

Si obtiene Sentencia Favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo.

 
 
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