¿En qué consiste la Causal de Necesidades de la Empresa?
El Despido por Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio, como causal de término de la relación laboral se funda en circunstancias de carácter técnico o bien de orden económico, establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, como son el cambio en las condiciones del mercado, la racionalización o modernización, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

CARTA DE DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA.
El Empleador al invocar la causal de Necesidades de la Empresa al momento del Despido, deberá avisar por escrito al trabajador y enviar copia a la Inspección del Trabajo con a lo menos con 30 días de anticipación, si paga al Trabajador la indemnización sustitutiva de aviso previo, no se requerirá esta anticipación.
La Carta de Despido deberá indicar el monto total a pagar por concepto de Indemnización por Años de Servicio, Vacaciones Proporcionales, etc. La firma de esta Carta no implica aceptación de la Causal de Despido Invocada.
EL FINIQUITO
Deberá concurrir a la Notaría a Firmar su Finiquito o a la Inspección del Trabajo según corresponda, si usted no está de acuerdo con la causal de despido invocada al momento de firmarlo debe escribir al final del Documento lo Siguiente: “HAGO RESERVA DE DERECHOS Y ACCIONES POR NO ESTAR DE ACUERDO CON LA CAUSAL INVOCADA”. Deberá también incluir en esta Reserva todo Descuento con el que usted no este de acuerdo, por ejemplo, el Descuento efectuado por concepto de Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía (AFC), Remuneraciones Adeudadas, etc.

PLAZO PARA DEMANDAR.
El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles para interponer la Demanda Laboral ante el Juzgado correspondiente, contado desde el día del Despido, a fin que éste lo declare injustificado o improcedente.
El plazo para Demandar se suspende cuando el trabajador interpone Reclamo ante la Inspección del Trabajo, hasta concluido este trámite, en ningún caso se podrá Demandar transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador.
Cuando la cuantía de lo Demandado sea Igual o Inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, se aplican las normas del Procedimiento Monitorio, Procedimiento que es más rápido, lo que implica que previo al inicio de la acción judicial se debe interponer el Reclamo ante la Inspección del Trabajo y Asistir al Comparendo.
¿QUE PODEMOS OBTENER?
Si el Juez declara Injustificado o Improcedente el Despido por Necesidades de La Empresa, este ordenara se pague un 30% de aumento respecto de la indemnización, eventualmente ordenara la devolución de lo descontado por concepto de Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía (AFC).
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